La justicia transformativa a debate

por | Ene 26, 2026 | Antipunitivismo, Feminismos/Disidencias

Recientemente han aparecido varios artículos críticos con la justicia transformativa, una propuesta que gana apoyos como herramienta para abordar las violencias de género. Este texto responde a algunas de las objeciones planteadas.

Nos alegra que cada vez haya más debate público alrededor de cuestiones como el uso de herramientas punitivas dentro de los feminismos o los diferentes enfoques sobre violencias –y en general, sobre los feminismos autónomos–. Consideramos que, para cualquier movimiento vivo y emancipador, el disenso y la confrontación de ideas son sanos y enriquecedores. Por eso, pretendemos aportar nuestro granito de arena al debate, desde nuestra perspectiva, que surge de seis años de experiencia práctica en este abordaje de las violencias de género desde una perspectiva antipunitivista y transformativa.

Explicaremos brevemente qué entendemos por este tipo de justicia. Nosotrxs la definimos como un proceso comunitario en el que las diferentes partes involucradas en un conflicto se responsabilizan de este, de tal manera que se intenta, por un lado, reparar el daño causado, y por el otro, transformar las circunstancias ambientales y sistémicas que propiciaron que este conflicto se produjese para evitar que vuelva a suceder.

Aplicada a la gestión de las violencias de género, esta perspectiva pretende involucrar no solo a las personas que han recibido el daño, sino también a aquellas que han ejercido la violencia que deben responsabilizarse de la reparación junto con la propia comunidad en la que ha tenido lugar la violencia –las personas del entorno de quien la ejerció y el círculo cercano a la que la recibió–.

Cualquier persona puede ejercer violencias en algún momento y no por ello ha de ser encasillada el resto de su vida

Este enfoque parte de la idea de que el género, y las dinámicas y actitudes asociadas a este, son un constructo cultural, y, en consecuencia, el cambio y la transformación son posibles. También nace de la reflexión de que la violencia no es monopolio exclusivo de unas determinadas expresiones de género, sino que cualquier persona puede ejercer violencias en algún momento y no por ello ha de ser encasillada como violenta el resto de su vida. Huimos así de ideas esencialistas, que atribuyen a las identidades y expresiones de género comportamientos y atributos estancos, idealizando unas y demonizando otras. Por tanto, es una perspectiva que cuestiona y problematiza las respuestas punitivas a las violencias de género, ya que considera que no abordan las causas subyacentes y que dan lugar también a una serie de problemas.

Como Centro Social Okupado, la Cinètika nos entendemos como parte del transfeminismo autónomo que lucha en el territorio del estado español. Al ser un espacio con nueve años de vida, hemos llegado a este enfoque antipunitivo y transformador sobre la base de nuestra experiencia práctica. Entre las críticas que hemos leído, se cuestiona la mera existencia de experiencias prácticas sobre este tipo de abordaje, ante lo cual, no solo respondemos que nosotrxs lo estamos haciendo, sino que además, no somos lxs únicxs.

La justicia transformativa es una práctica que nace en las comunidades indígenas y los pueblos originarios de la que pueden encontrarse ejemplos, tanto en América como, en Asia y Oriente Medio. Véase las experiencias existentes en Bolivia, las comunidades zapatistas o en el Kurdistán entre otros, pero que, además lleva ya décadas poniéndose en práctica en los movimientos políticos disidentes también del norte global. Ejemplos de ello son la recientemente creada Red Antipunitivista del estado español así como numerosos colectivos como Genera y AAMAS en Cataluña o los centros sociales de La Rosa y La Villana en Madrid –solo algunas de las iniciativas existentes–. Por tanto, cuando se afirma que no hay experiencias prácticas, o bien, se debe al desconocimiento o bien se debe a una omisión intencionada. Confiando en que se deba a lo primero, os contamos un poco algunos de nuestros aprendizajes para evitar esa confusión-.

El objetivo final es que cada proceso de justicia transformativa implique un paso más en el camino de ponerle fin a las violencias de género.

En primer lugar, y basándonos en la definición de justicia transformativa, nos gustaría hacer un apunte para diferenciarla de la justicia restaurativa. Mientras que esta última se enfoca en restaurar, desde el punto de vista individual a la persona que ha recibido el daño, la transformativa va más allá, ya que además de reparar, busca transformar la realidad que hizo posible esa violencia. Esta distinción es importante, ya que es común ver cómo estos dos términos se usan muchas veces de manera indistinta. Sin embargo, la diferencia entre ambos se debe a un posicionamiento político que nosotrxs consideramos clave. El objetivo final es que cada proceso de justicia transformativa implique un paso más en el camino de ponerle fin a las violencias de género.

Dicho esto, entre algunos de los argumentos que nos gustaría debatir, está la reivindicación y la defensa que se hace desde una parte del feminismo autónomo del aparato represivo y la vía penal como herramientas para la visibilización y la lucha contra las violencias de género. Desde ese mismo campo político, a nosotrxs nos resulta contradictoria esta defensa de la judicialización de las violencias de género. Entre otros elementos, los feminismos autónomos parten de un rechazo a la injerencia estatal e institucional en nuestras luchas, a la cooptación que se hace del movimiento desde estas esferas y, en definitiva, se proponen unas prácticas feministas independientes de la actuación estatal. Por esto nos resulta sorprendente esta defensa de uno de los brazos más dañinos del estado, como es el aparato represivo y judicial.

Esta mirada obvia totalmente a colectivos y perspectivas que llevan décadas trabajando el abolicionismo del sistema carcelario o que proponen alternativas de descarcelación y despoliciación y que son una realidad en muchas latitudes. Podemos mencionar las campañas Abolish the Police o Defund the Police en Estados Unidos, así como todas las experiencias y colectivos que se inscriben allí en abolicionismo penal o los colectivos Salhaketa, A l’Aguait o Sin Poli, como iniciativas más cercanas y que recomendamos conocer.

Con esto no pretendemos cuestionar a quien denuncia, consideramos que forma parte de la legítima capacidad individual de decisión de cada persona. Sin embargo, es importante tener en cuenta cómo afectan los casos de violencia de género en el entorno en el que se producen, y cómo, sin embargo, el sistema penal, reduce estos casos a un conflicto interpersonal que anula las consecuencias en el entorno y la agencia comunitaria. Por ello, como colectivo del feminismo autónomo, apostamos por otras vías que consideramos más reparadoras, comunitarias y transformadoras, y nos resulta sorprendente que desde posiciones aparentemente cercanas se apele directamente al papel punitivo del Estado. Consideramos es esencial para desarrollar la autonomía del movimiento, el poder establecer prácticas de abordaje de las violencias que vayan más allá de lo punitivo, lo represivo y lo individual y que puedan plantear desde lo comunitario alternativas a la hegemonía estatal de la justicia.

Alegar que se recurre a la justicia estatal y a su aparato represor por la supuesta inexistencia de alternativas, mientras se ignoran o descalifican estas prácticas sin conocerlas, no es honesto con el público al que se dirigen esos argumentos. Es ocultar toda una propuesta política que lleva años en funcionamiento, mientras se ofrece como única solución la respuesta punitiva del estado, que no va de la mano con la apuesta política de los feminismos autónomos.

Para defender estas propuestas punitivas desde el feminismo, otro de los argumentos que nos ha llamado la atención, es el de plantear el apoyo a leyes penales –y sus consecuencias policiales y carcelarias– como una herramienta útil a la hora de generar debate y crear “un nuevo consenso social”. Consenso se podría definir como “un acuerdo logrado por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos que implica que todos están de acuerdo con la decisión tomada”.

Nos parece aventurado asumir que en algún momento ha existido un consenso social sobre qué hacer con las violencias de género

Nos parece aventurado asumir que en algún momento ha existido un consenso social sobre qué hacer con las violencias de género. Si no existe ese consenso dentro del propio movimiento como lo demuestran estos debates, tampoco puede haberlo a nivel social. Es precisamente esta falta de acuerdo la que exige una discusión a fondo de cuáles son las mejores estrategias. Si ciertas prácticas como escraches o vetos han podido tener su efecto en determinados momentos –no solo en el feminismo sino para otros movimientos– es importante no perder de vista cuál es el objetivo final. Es necesario preguntarse qué resultado se busca con estas prácticas ahora mismo, y si están siendo efectivas para conseguirlo, o si por el camino están aumentando el círculo vicioso de la violencia, tanto para las personas implicadas como para la comunidad de la que forman parte. Es más, deberíamos plantearnos si no están generando una reacción indeseada en contra del feminismo. Para nosotrxs el objetivo es que cada vez más personas, independientemente de su identidad o expresión de género, se consideren feministas; que cada vez más gente dentro de nuestros colectivos y entornos abrace los postulados feministas desde la convicción, no desde el miedo; que se reduzca la violencia de género y que más gente pueda ser reparada en las que ha sufrido. En definitiva, queremos conseguir que se produzca un cambio sostenido a nivel social. En consecuencia, cuestionamos que algunas de estas prácticas contribuyan ahora mismo a lograr este objetivo.

Lo que han podido aportar este tipo de prácticas es que han servido para poner sobre la mesa una problemática que era ajena a una parte importante de la población en su momento. Cuando nadie prestaba atención a las violencias de género, visibilizar que estas existían era algo importante. Sin embargo, en la actualidad en la que el feminismo es lo mainstream y en la que una parte del establishment político y económico instrumentalizan el feminismo para sus propios fines, este tipo de prácticas generan más reacción que apoyo y se convierten en meros instrumentos punitivos hacia personas concretas más que en herramientas de visibilización.

En uno de los artículos contrarios al antipunitivismo se hacía la comparación con la utilización de escraches a fondos de inversión por el movimiento de la vivienda. Es evidente que hay diferencias clave entre su uso y su función política en el feminismo y en el movimiento de la vivienda. La que nos parece más evidente es la dirección, hacia dónde queremos ir con estas medidas. Desde el movimiento de vivienda no se pretende que el fondo de inversión o el propietario de turno pase a formar parte del movimiento, se busca señalar que algo está ocurriendo y ejercer presión para que cesen esas actuaciones, pero sería absurdo pretender que Blackstone o Divarian vayan a estar en algún momento en nuestro lado de la barricada.

Cuando en el feminismo se veta o escrachea a alguien debemos preguntarnos qué queremos conseguir

Sin embargo, cuando en el feminismo se veta o escrachea a alguien debemos preguntarnos qué queremos conseguir. Qué pretendemos cuando sucede en nuestros espacios cuando se acusa a personas que forman parte de nuestros colectivos, que son compañerxs y amigxs, en grupos donde además escasean militantes comprometidxs. Si defendemos que más allá de los determinantes sociales y culturales, existe voluntad de reflexión, cambio y transformación, el objetivo tiene que ser, por fuerza, diferente. Este objetivo tiene que ser reparar el daño tanto a la persona como a la comunidad, y transformar las condiciones que llevaron a este asumiendo la responsabilidad de todas las partes implicadas, pero evitando perder a gente en el camino. En la búsqueda de estos objetivos, las medidas planteadas son más una piedra contra nuestro propio tejado que una solución realista.

Otro de los aspectos que queríamos introducir es el de las diferencias de poder en las situaciones de violencia. Cuando la violencia se ejerce entre dos personas, habrá que tener en cuenta la cuestión de género, obviamente, pero desde una perspectiva interseccional consideramos que hay que tener en cuenta otros aspectos: como la clase, racialización, origen, arraigo en el entorno, etc. Esto es importante ya que se pueden dar casos en los que estemos perpetuando otras opresiones si no atendemos a todos estos condicionantes. Para ello, encontramos que las herramientas propuestas desde las críticas al antipunitivismo son muy limitadas ya que no tienen nada de esto en cuenta y al no hacerlo, perpetúan su carácter de castigo de estas prácticas más que su aspecto transformador.1

A nivel práctico, en el abordaje de una situación de violencia entre dos personas, nuestra intención es entender, no sólo las violencias que se han dado, sino también el contexto en el que han ocurrido y las circunstancias estructurales que operan sobre las personas implicadas, con el objetivo de que las medidas que proponemos de reparación y responsabilización no perpetúen otras opresiones preexistentes, puedan generar exclusión, desarraigo o indefensión, caigan en intentar reparar un daño profundizando otros, etc.

Todo esto nos lleva a plantear unas preguntas. Si hay medidas que han perdido su capacidad de cuestionar y generar el cambio que buscamos, y se han quedado en intervenciones de castigo y retribución o que perpetúan otros daños, ¿No son acaso punitivas? ¿No deberíamos entonces plantearnos otras formas de conseguir el cambio? ¿No se están perpetuando entonces lógicas punitivas si, aún sabiendo esto, las seguimos defendiendo?

Para terminar, queremos también sacar a colación cómo muchas de estas medidas defendidas en estos artículos tienen de hecho graves consecuencias para las personas que han sufrido violencias, al tener un alto potencial retraumatizador. Y es que es sencillo ir un día a un escrache, postear una denuncia en una cuenta de Instagram, hacer una denuncia en juzgados o ir a una concentración. Sin embargo, una vez llevadas a cabo estas acciones, tienen nula vocación de reparación del daño, el acompañamiento a la persona que ha recibido la violencia puede ser escaso, y en muchos casos la persona afectada ha de hacer frente en solitario, no solo a la violencia vivida, sino a todos los efectos desencadenados por las medidas llevadas a cabo, con buena intención, para sancionar esta violencia. Desde la justicia transformativa se aboga por acompañar el proceso, asumiendo que estos serán largos y teniendo siempre en cuenta que las medidas que se tomen no supongan una escalada de la violencia y de la presión para las personas afectadas. Nos parece que esto es algo esencial a remarcar.

Desprenderse del punitivismo que ha impregnado la sociedad es un camino de largo recorrido

Desde nuestra experiencia práctica, cada día aprendemos cosas nuevas, nuevos detalles o matices a considerar y nuevos abordajes desde los que acompañar a las personas. No pretendemos ostentar ningún tipo de sabiduría magistral sobre este tema y consideramos esencial como movimiento tener la capacidad de cuestionarnos a nosotrxs mismxs, porque si no nos hacemos nuevas preguntas, nunca tendremos nuevas respuestas. La justicia transformativa es dinámica, da lugar a procesos en constante movimiento y aprendizaje. Desprenderse de la cultura del castigo que ha impregnado la sociedad y también las prácticas militantes en las últimas décadas es un camino de largo recorrido. Para que esto sea posible tiene que haber un clima donde el disenso y la discusión sean posibles, así que esperamos poder ir abriendo poco a poco este espacio, que hasta ahora no se ha dado con facilidad.

Nos parecía importante acabar señalando algo que muchas veces pasamos por alto. Es común desde los feminismos, por querer poner la atención en la importancia de atender las violencias de género, caer en la trampa de perpetuar una visión que refuerza la lógica patriarcal de las mujeres en el eterno papel de víctima. Por otro lado, esta visión sobrerrepresenta el carácter aterrador de estas violencias, lo cual nos parece poco constructivo y esperanzador. ¿Cómo podemos ayudar a reparar emocionalmente a una persona que ha sufrido una situación de violencia si, al mismo tiempo, reforzamos la idea de que, para ser una buena víctima, su vida tiene que girar en torno a esa violencia a partir de entonces?

  1. Respecto a la interseccionalidad, nos gustaría hacer una aclaración sobre por qué elegimos y cómo aplicamos nosotrxs este concepto, ya que es un término que está en disputa en los últimos años y sus connotaciones pueden variar según la perspectiva desde la que se esté nombrando. Utilizamos interseccionalidad en su acepción original, es decir con el objetivo de atender a la interrelación de diferentes marcos de opresión y circunstancias contextuales que puedan estar operando, en nuestro caso, sobre las situaciones de violencia. Sin embargo, no queremos caer con esta interpretación en una dinámica cada vez más común de hacer jerarquías entre personas basadas en las distintas opresiones y privilegios, como si estos se pudiesen acumular igual que se acumulan puntos en un juego de mesa. Es decir, entendemos la intersección como un marco para comprender a fondo como confluyen y se configuran las dinámicas de dominación en una situación concreta de violencia desde el punto de vista colectivo y comunitario. Partiendo de este enfoque queremos también huir del pensamiento neoliberal y cómo ha ido impregnando algunas interpretaciones de la interseccionalidad, por ejemplo cuando se aplican estos discursos desde una perspectiva individual que la utiliza muchas veces para imponerse sobre otros en entornos que permiten la instrumentalización de luchas y opresiones igual que en otros contextos operan los privilegios. En este sentido, intentamos no compensar unas dominaciones ejerciendo otras. ↩︎

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