En breve se votará en el Congreso una Proposición de Ley que registró Junts en abril de 2024 para reformar el Código Penal y castigar de forma más severa la multirreincidencia en los delitos leves de hurto. Salvo sorpresas de última hora se prevé su aprobación sin demasiados problemas, ya que cuenta con el respaldo del PSOE, PP y Vox.
Los hurtos y su regulación actual
En realidad, la multirreincidencia ya está penada en España. Un hurto, a diferencia de un robo, consiste en apoderarse, sin violencia, intimidación o fuerza, de un objeto que no pertenece al sujeto activo. Hablamos de casos como meter la mano en una mochila ajena y llevarse una cartera, o esconderse unos productos del supermercado en la ropa y salir a la calle sin abonarlos.
Si el valor de lo sustraído supera los 400 euros, el autor habrá cometido un delito de hurto y se le impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión. En cambio, si se tasa en menos de 400 euros, se considerará que ha cometido un delito leve de hurto y se le impondrá una pena de multa relativamente baja (suelen ser unos pocos cientos de euros).
Actualmente, si una persona tiene antecedentes por tres delitos leves de hurto y la suma de todo lo sustraído supera los 400 euros, el cuarto delito leve cometido se castigaría como un hurto “normal”, es decir, con una pena de 6 a 18 meses de prisión. Por tanto, la normativa penal vigente ya castiga la multirreincidencia, siempre que el perjuicio acumulado supere los 400 euros. Así, por una cuestión de proporcionalidad de la pena, se exige que el daño causado supere un cierto umbral.
La nueva regulación de la multirreincidencia de hurtos y estafas
La reforma que plantean Junts, PSOE, PP y Vox, en esencia, pretende modificar algunos artículos del Código Penal para que no sea necesario que el valor de todo lo hurtado supere los 400 euros. Una vez que se apruebe, si has cometido tres delitos leves de hurto, aunque cada uno tenga un valor de 10 euros, por poner un ejemplo, el cuarto se penará como un hurto “normal”. En consecuencia, una persona podría, teóricamente, acabar en prisión por haber sustraído pequeñas cantidades de dinero, siempre que haya ocurrido en, al menos, cuatro ocasiones distintas.
Un chaval que comete un único delito de hurto podría ser condenado a tres años de prisión si lo que birló fue un móvil
Además, la propuesta propone introducir un nuevo subtipo agravado de hurto, castigado con una pena de 1 a 3 años de prisión, para los casos en los que “los objetos sustraídos fueran teléfonos móviles”. Esto, asimismo, se hace extensivo a “cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal”. Aquí se excluirían, por tanto, los dispositivos a la venta en establecimientos comerciales, que todavía no contienen datos personales. En otras palabras, un chaval que comete un único delito de hurto podría ser condenado a tres años de prisión si lo que birló fue un móvil, con independencia de su valoración económica.
Por último, en los últimos meses, mediante el trámite de enmiendas parlamentarias, se han incorporado a esta Proposición de Ley otras medidas adicionales. Entre ellas, por ejemplo, se pretende extender esta penalización de la multirreincidencia a los delitos de estafa (es decir, al igual que ocurrirá con los hurtos, la cuarta estafa leve se castigará como un delito de estafa “normal”).
Por otro lado, también se pretende reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los jueces de instrucción puedan imponer a los investigados medidas cautelares restrictivas de su libertad deambulatoria, como por ejemplo una orden de alejamiento o una prohibición de residir en determinadas zonas o de acercarse a determinados barrios o municipios, con la finalidad de evitar la reincidencia.
No se oculta en la propuesta de Junts el pánico moral articulado a partir de estos pequeños hurtos que afectan a la imagen de Barcelona como ciudad turística
Actualmente, esta posibilidad únicamente se puede acordar con la finalidad de proteger a la víctima de un delito, no para prevenir futuros delitos. Sin embargo, cuando se apruebe la reforma nos acercaremos un poquito más al futuro descrito en Minority Report y los jueces podrán, como medida preventiva, empezar a prohibir a investigados por delitos de hurto entrar en el metro o acercarse a los centros turísticos de Madrid y Barcelona. No se oculta en la propuesta de Junts el pánico moral articulado a partir de estos pequeños hurtos que afectan a la imagen de Barcelona como ciudad turística.
Una reforma motivada por la sensación de inseguridad
Esta reforma del Código Penal viene justificada, según sus impulsores, porque la delincuencia de este tipo se encuentra en alza y los criminales actúan con impunidad. Muestra de ello es que, hace unos días, la vicesecretaria de Regeneración Institucional del PP, Cuca Gamarra, compareció en el barcelonés barrio del Raval para celebrar el acuerdo que se había alcanzado y expresó que “el sanchismo se ha convertido en un paraíso para delincuentes y okupas”1 y que había personas que habían convertido el crimen en “un oficio”.
La idea de que si sales a la calle en determinados barrios de algunas ciudades te van a robar, se trata de un mantra que se repite constantemente en redes sociales, tertulias televisivas y artículos de opinión.
Sin embargo, los datos oficiales no parecen respaldar esta tesis. Según el INE, el 16,1% de los adultos condenados por algún delito han sido condenados por hurtos. Una cifra nada desdeñable, pero ello no significa que, en términos globales, la comisión de estos ilícitos haya aumentado.
A pesar de los discursos mediáticos, la criminalidad convencional ha descendido en España
“Desde 2010, la tasa de criminalidad —el número de crímenes por cada 1.000 habitantes— se ha mantenido sin apenas variación: de los 49,3 en 2010 a 50,3 en 2024”, explicaba hace unos meses una noticia de RTVE, a raíz de la desinformación que estaba difundiendo con ocasión de los sucesos de Torre Pacheco. Y añadía: “Ese ligero incremento tiene una explicación: los delitos informáticos, que en 2010 eran prácticamente residuales, ahora rondan el 20% del total. Si se excluyen estos delitos, la criminalidad convencional ha descendido en España: se sitúa en 40,8 delitos por cada mil habitantes al cierre de 2024 y en 40,6 en el inicio de 2025, «en la banda más baja de la serie histórica», según el propio Ministerio del Interior… Solo hubo menos delitos convencionales que ahora en los años 2020 y 2021 por la pandemia”.
Por su parte, el último informe del Observatorio Demográfico de la universidad católica CEU, publicado el pasado mes de diciembre con el título Demografía de la delincuencia en España, analiza la evolución reciente de la delincuencia por tipo de delito, zonas geográficas y segmentos demográficos (pone mucho énfasis en el origen extranjero de los criminales, pues trata de relacionar expresamente migración con delincuencia). Esta investigación concluye que, aunque la tasa de algunos delitos han aumentado notablemente –como por ejemplo las agresiones sexuales2– “los robos y hurtos han disminuido entre 2019 y 2025 (–26 % en robos en domicilios y –10 % en hurtos)”.
Sin embargo, lo que se publica habitualmente en los medios no refleja lo que indican estos datos. Por ejemplo, en noviembre de 2025, una noticia de la SER afirmaba que “la delincuencia y la inseguridad están al alza entre los comercios españoles”. Y llegaba a esta conclusión sobre la base del informe Barómetro del Hurto en la Distribución Comercial, realizado por NIQ para Checkpoint Systems y la Asociación de Fabricantes y Distribuidores, el cual establece que “los negocios de nuestro país han registrado una pérdida de 2.817 millones de euros anuales por hurtos”. Concretamente, el informe desvela que estos robos tanto en comercios grandes como pequeños no deja de aumentar, siendo un 56% mayor con respecto al año 2022.
No estamos ante la tremenda oleada de delincuencia e impunidad que describen algunos medios
En definitiva, parece que hay datos para todos los gustos. Pero, a mi parecer, sin perjuicio de que la comisión de este tipo de ilícitos penales ha podido verse incrementada en algunos núcleos urbanos como Madrid y Barcelona, y específicamente en las zonas de mayor turismo, parece que la sensación de inseguridad se corresponde más al enfoque de determinadas informaciones mediáticas que a una realidad empírica. O lo que es lo mismo, no estamos ante la tremenda oleada de delincuencia e impunidad que describen algunos medios.
A colación de esto, conviene tener en cuenta las palabras del Instituto Internacional de Estudios en Seguridad Global, cuando explica que “los medios de comunicación son actores centrales en la construcción del imaginario social del crimen. Su influencia puede servir para educar, prevenir y concienciar, pero también para distorsionar, manipular o generar miedo. La percepción del crimen no siempre coincide con la realidad estadística, y comprender esta diferencia es clave para diseñar políticas públicas más racionales y efectivas. […]
La percepción del crimen no solo afecta a los ciudadanos, sino también a las decisiones políticas. Gobiernos y partidos pueden utilizar el miedo social como argumento para aprobar leyes más restrictivas, aumentar la vigilancia o justificar determinadas políticas de seguridad. Este fenómeno, conocido como “penal populism” o populismo punitivo, encuentra su combustible en la cobertura mediática de casos de alto impacto.
La responsabilidad social de los medios de comunicación consiste en ofrecer una visión equilibrada: contextualizar los datos, contrastar fuentes y evitar el sensacionalismo”.
A la tercera va la vencida
No se trata de la primera vez que se intenta penalizar de forma desproporcionada la multirreincidencia de pequeños hurtos (o estafas). La primera ocasión se produjo en 2015, cuando el Gobierno de Rajoy reformó el Código Penal con un proyecto claramente conservador, muy focalizado en el endurecimiento de los delitos enfocados a la protesta social –desórdenes públicos, atentado contra agente de la autoridad, etc.–, la expansión del concepto de terrorismo, la introducción de la cadena perpetua3 y la criminalización de la pobreza.
En este último apartado, el PP pretendió hacer lo que ahora parece que se va a conseguir: acordó que si una persona contaba con tres condenas previas por delitos de hurto, aunque fueran leves, el cuarto delito leve contaría como un hurto “normal” y se sancionaría con una pena de 6 meses a 18 meses de prisión, con independencia de cuál sea el total sustraído.
Sin embargo, en 2017, un Tribunal Supremo muy dividido resolvió que no era posible. Por una ajustada mayoría, magistrados considerados “progresistas” junto con algunos “conservadores” frente a otros también adscritos al bloque “conservador” interpretaron que, si el artículo 22.8 del Código Penal excluye del cómputo de la reincidencia los antecedentes penales cancelados por delitos leves, estos tampoco pueden utilizarse para apreciar multirreincidencia.
De este modo, debido a una deficiente técnica legislativa del PP, el legislador dejó abierta una contradicción que el Supremo resolvió excluyendo los antecedentes por delitos leves del cómputo de la multirreincidencia. La Sala sostuvo que, para mantener la coherencia con el concepto general de reincidencia y respetar el principio de proporcionalidad, las tres condenas previas exigidas por la ley deben corresponder a delitos menos graves o graves, no leves.
El segundo intento de criminalizar estas conductas se produjo en el año 2022, de la mano del PSOE y sus socios de investidura, cuando se reformó de nuevo el Código Penal y entró en vigor la regulación actual, en la que los antecedentes por delitos leves de hurto se tendrán en cuenta, pero solo si el cómputo total de lo sustraído supera los 400 euros.
Cuando esta semana se apruebe la nueva reforma de los delitos de hurto, se volverá al sistema que aprobó el PP en 2015
En su Exposición de Motivos, esta reforma se justificó en que “los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente no cuentan con una suficiente respuesta penal, a pesar de que son delitos que están siendo objeto de una creciente preocupación por afectar directamente no solo al turismo, al comercio y a la economía en general, sino también a la propia seguridad de los ciudadanos”. Es decir, se hizo una referencia a la “creciente preocupación” social, pese a que esta no encuentra una correlación con las tasas oficiales de delincuencia.
Ahora, cuando esta semana se apruebe la nueva reforma de los delitos de hurto, se volverá al sistema que aprobó el PP en 2015: los delitos leves de hurto y de estafa computarán a efectos de antecedentes penales, sin importar la valoración total de lo sustraído. Y esta vez se salvará la incongruencia interna de la normativa penal para evitar que el Supremo pueda dictar una sentencia como la de 2017, que deje sin efecto la reforma.
400 euros: la inmutable frontera entre el delito y el delito leve
Retrotaigámonos a 1995 cuando, impulsado por el PSOE, se derogó el Código Penal franquista y se aprobó el de la democracia, el cual sigue en vigor a día de hoy, si bien ha sufrido más de cuarenta reformas. En este año se estableció la diferencia entre el delito de hurto y el delito leve (entonces llamado “falta”) en 50.000 pesetas, es decir, 300 euros. Un hurto de más de 300 euros se penaba con cárcel y uno de menos, con pena de multa.
En el mes de octubre del año 2004, aprovechando que había que modernizar el Código Penal, dejar atrás las pesetas y pasarlo a euros y, en un sorprendente gesto del legislador, se tuvo en cuenta la inflación y se elevó esta cantidad a 400 euros. Pero, desde entonces, no se ha modificado.
Si actualizamos esta cantidad al IPC General –si tenemos en cuenta la inflación anual desde entonces– veremos que 400 euros en 2004 equivalen a 623,20 euros en 2025. Es decir, se ha producido una variación del 55,8% en los últimos 21 años.
Cada vez hace falta mangar menos para cometer un delito
Por tanto, debido al encarecimiento de los precios, cada vez resulta más fácil incurrir en un delito “normal” de hurto (o de estafa) en vez de uno leve. O lo que es lo mismo: cada vez hace falta mangar menos para cometer un delito. Quizás una medida de justicia habría sido actualizar la cantidad que hace de frontera entre el delito y el delito leve, subiéndola a 600 o 620 euros.
Consecuencias del endurecimiento para la población extranjera
Es evidente que la reforma que se aprobará esta semana va dirigida a personas de pocos recursos económicos, quienes cometen recurrentemente pequeños delitos contra la propiedad para sobrevivir. Y las consecuencias de una reforma como la anunciada para estos sectores poblacionales son obvias. Primero, existe la posibilidad de que una persona condenada por cometer una serie de hurtos leves en un corto periodo de tiempo, o un único hurto de un móvil, acabe en prisión, con los terribles efectos para la salud mental, las relaciones familiares y la socialización que ello conlleva.
Este tipo de sanciones, que generan antecedentes penales que tardan años en desaparecer, pueden fastidiar el proyecto de futuro de una persona extranjera
Pero, incluso si el condenado no va a la cárcel porque un juez decide suspender su pena de prisión, este tipo de sanciones generan antecedentes penales cuya cancelación puede demorarse años, lo que perjudica el proyecto de futuro de una persona extranjera que quiere vivir en el Estado español, a la que se podría expulsar del país o podría ver truncadas sus posibilidades de obtener un permiso de residencia y de trabajo. (Por ejemplo, uno de los requisitos para acceder a la regularización extraordinaria de migrantes es que se debe carecer de antecedentes penales.) De esta manera, se verían agravados los factores de marginalidad que le llevaron a delinquir y la necesidad de depender de la delincuencia para salir adelante se incrementaría.
Penalismo mágico o la represión penal como solución a todos los males
Hace dieciséis años, un colectivo anarquista llamado Grupo Rupturanos recordaba que el trabajador asalariado y la persona que comete hurtos para sobrevivir pertenecen a la misma clase y, a su vez, predijo que nos encontraríamos en un escenario similar al actual, en el que se reformarían las leyes para reprimir y dividir a quienes pertenecen al mismo grupo social: “Los proletarios no contamos con los medios y mecanismos para llevar la vida que queremos, para producir la sociedad en la que queremos vivir, por lo que para sobrevivir en la sociedad capitalista necesitamos dinero para comprar las mercancías que aquella produce. Para conseguir el dinero o las mercancías necesarias, los proletarios sólo tenemos tres formas de conseguirlo: trabajando, robando o mendigando.(…)
Sin embargo (…) el trabajo asalariado no es la única opción que tienen los proletarios para sobrevivir. Pedir o tomar son las otras formas que le quedan a aquellos que no puedan o no quieran encontrar un trabajo asalariado. (…)
Con la crisis que estamos sufriendo y los pocos síntomas de recuperación económica que se vislumbran en el horizonte, el número de gente en el paro y/o que se va a ver abocada a formas más o menos ilegales o trapicheras para obtener dinero aumentará, y con ello, tanto la represión como los intentos por enfrentarnos los unos a los otros”.
Con la crisis que estamos sufriendo, el número de gente en el paro o que se va a ver abocada a formas más o menos ilegales para obtener dinero aumentará
La idea de solucionar el problema de la delincuencia a golpe de cárcel, como anunciaban, no es nueva. En los últimos cuarenta años, mientras se han ido desmantelando progresivamente los Estados de bienestar occidentales, sus gobiernos han ido endureciendo y expandiendo sus Códigos Penales para hacer frente a las consecuencias de los recortes sociales. Autores como José Luis Díez Ripollés consideran que estas dinámicas se dirigen “a neutralizar las manifestaciones del problema, en lugar de tratar sus causas”. Y añade que “el Derecho penal ya no restringe su ámbito de actuación al mínimo imprescindible, sino que despliega sus efectos de manera intensa e incluso sobre conductas sin la relevancia suficiente; por otro lado, se parte de un enfoque volitivo de la delincuencia, desatendiendo sus causas estructurales, y centrando la intervención en la idea del libre albedrío del sujeto infractor que, según esta visión sesgada de la realidad, tiene otras opciones aceptables pero las desecha porque pretende sacar provecho del sistema”.
Jorge Ollero Perán usa el término “penalismo mágico” para referirse a la práctica de pretender, de forma ilusoria o desproporcionada, que la intervención penal resuelva o mitigue problemas sociales complejos mediante la simple imposición de penas o medidas punitivas. En este enfoque, se asume que el castigo por sí solo tiene un poder casi sobrenatural para cambiar el comportamiento de los individuos y resolver conflictos sociales profundos, sin considerar adecuadamente las causas sistémicas o contextuales del comportamiento criminal. Un término perfectamente aplicable a la reforma que se aprobará en unos días.
La idea de solucionar el problema de la delincuencia a golpe de cárcel no es nueva
Ollero critica esta visión reduccionista, señalando que no basta con aplicar penas para lograr la rehabilitación o prevenir el delito. En lugar de centrarse exclusivamente en el castigo, subraya la importancia de enfoques más integrales y racionales en los que se contemplen las causas subyacentes del crimen, así como alternativas al punitivismo que puedan contribuir más eficazmente a la reintegración social y la reducción de la criminalidad.
Por desgracia, en las últimas décadas, las iniciativas legislativas en general, y las penales en particular, no tienen como horizonte final la reducción del punitivismo o las alternativas a la prisión. La represión, la cárcel y la falta de empatía con el delincuente están a la orden del día y explican, en parte, por qué nuestras sociedades están virando a posiciones cada vez más derechistas.
- A este respecto, conviene destacar que en 2015 el PP de Rajoy aprovechó su mayoría absoluta para reformar el Código Penal y, por un error involuntario, se reformó el delito de usurpación (es decir, la okupación) para convertirlo en delito leve. No me consta que las okupaciones hayan ido en aumento por esta modificación pero, desde luego, si existiera una correlación entre las penas por este delito y el hecho de que personas okupen inmuebles en desuso para tener un lugar donde vivir, la responsabilidad sería exclusivamente del PP. ↩︎
- En cuanto a este delito, habría que analizar si realmente ocurren más agresiones sexuales o si, debido a determinados cambios sociales y campañas de concienciación, lo que han aumentado son las denuncias por estos delitos. ↩︎
- Se trata de un cambio epistemológico de gran calado. Aunque su aplicación resulta prácticamente anecdótica y carente de incidencia global, marca un antes y después en lo que a la finalidad teleológica resocializadora de las penas se refiere (consagrada en el artículo 25 de la Constitución): por primera vez, el Estado reconoció abiertamente la posibilidad de que una persona no se reformara y permaneciera en prisión toda su vida. ↩︎




