La reforma interminable de la ley mordaza

por | Oct 24, 2024 | Análisis, Movimientos

Otra vez se plantea una reforma insuficiente. ¿Seremos capaces de forzar los cambios necesarios para lograr una ley que no nos amordace y avergüence? La respuesta está en las calles.

Justo antes de la interrupción veraniega del ciclo parlamentario, volvieron los rumores sobre la apertura de un nuevo ciclo (el tercero desde su aprobación) de reforma de la Ley Mordaza (LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana). La espinosa modificación de la Ley se había incluido, una vez más –una de tantas– en el acuerdo de gobierno entre PSOE y SUMAR en octubre de 2023.

Tratando de sintetizar lo sucedido en estos ocho años, para aclarar un poco este árido recorrido por plazos y procedimientos legislativos ininteligibles, partiremos de febrero de 2025, cuando en un acto promovido por la plataforma No Somos Delito, varios grupos firmaron un acuerdo para derogar la Ley tan pronto como las mayorías parlamentarias permitieran. Firmaron IU, Amaiur, ERC, Equo-Compromís, PNV y Podemos. Posteriormente lo harían BNG, Nueva Canarias y Geroa Bai. El PSOE no firmó, pero incluyó la derogación como promesa en su programa electoral.

El primer ciclo se inició en diciembre de 2016, con una proposición de ley de reforma de manos del PSOE, que planteaba una vuelta a la conocida como Ley Corcuera. En enero de 2017, PNV presentó una nueva proposición de ley de reforma —que, por cierto, dejaba intacto el 30% de la Ley vigente—, y que fue, desde ese momento, el punto de partida de las propuestas. Aunque se inició el trámite de enmiendas, no se llegó a convocar la Comisión de Interior por la convocatoria de elecciones en abril de 2019.

Los sindicatos policiales clamaban en las calles pidiendo la cabeza de Marlaska por “despojarles del principio de autoridad” y “poner en peligro la seguridad de los agentes”.

El segundo intento arrancó en diciembre de 2019, con la presentación por parte del PNV de la misma propuesta del ciclo anterior. Inmediatamente, PSOE y Unidas Podemos, con el apoyo posterior de PNV, presentaron un paquete de enmiendas con algunos cambios reclamados por la sociedad civil, pero que dejaba intactos las infracciones de desobediencia (art. 36.6) y faltas de respeto (art. 37.4), las devoluciones en caliente y el uso de proyectiles de energía cinética (balas de goma, art. 23). Tras el trámite de enmiendas, el texto final no fue aprobado por los votos en contra de ERC y EH Bildu, precisamente por la insuficiencia de las propuestas realizadas in extremis sobre los artículos inalterados. De paso, los sindicatos policiales clamaban en las calles pidiendo la cabeza de Marlaska por “despojarles del principio de autoridad” y “poner en peligro la seguridad de los agentes”. No hubo reforma.

En junio de 2024, los grupos parlamentarios de SUMAR y Grupo Mixto (con la firma de Ione Belarra) presentaron sendas proposiciones de ley, para iniciar un tercer ciclo de reforma. Se acordó que el punto de partida sería el informe nunca aprobado de la Ponencia de la Comisión de Interior. Las proposiciones presentadas modificaban alguna coma, en el caso de SUMAR y en el de Podemos la prohibición expresa de las balas de goma, la conversión de la infracción de desobediencia de grave en leve, la supresión de las devoluciones en caliente, e introducía una serie de infracciones ante excesos policiales (en la que algunas de las infracciones están ya tipificadas como delito; vaya, que había que darle una vuelta).

La reforma no elimina la infracción de faltas de respeto a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Pero eso, en realidad, parecía ser solo el anzuelo para despistarnos un poco más. El 3 de octubre de 2024 se hizo público un acuerdo entre los socios de gobierno y EH Bildu, inmediatamente convertido en una proposición de ley de reforma que firmaban PSOE, SUMAR, EH Bildu, ERC, PNV y BNG. Atado y bien atado. El acuerdo-nueva proposición de ley se centra, como cabía esperar, en los “cuatro puntos de la discordia”, y lo hace de manera ambivalente:

1. No elimina la infracción de faltas de respeto a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 37.4). Esta era una demanda no solo de la sociedad civil, es una recomendación formulada por Alemania en el anterior Examen Periódico Universal (EPU), aceptada por el gobierno español; por la Comisaria Europea de Derechos Humanos en el informe de su visita a España en noviembre de 2022, o por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa en su informe de marzo de 2021, que señaló que “esta fórmula se prestaba a interpretaciones subjetivas”.

Pero al final no se suprime, se modifica. Cambian los actos sancionables a “insultos o injurias”; añaden que no será sancionable la disconformidad con una orden o un mero ejercicio de libertad de expresión (olvidando que quien decide lo que es insulto/injuria o un adecuado ejercicio de un derecho fundamental es el agente actuante, que goza de presunción de veracidad por el art. 52 de esta misma Ley); y añaden que se podrá eliminar la sanción si media “disculpa o retractación”. Lo de retractación tiene un pase, pero incluir la petición de disculpas genera el escenario ideal para escenas de humillación que todas podemos imaginar: “pídeme perdón. No, no, no lo he oído, más alto”, etc., etc.

2. Respecto de la infracción de desobediencia (art. 36.6), también criticada en el EPU, por la Comisaria Europea y por la Comisión de Venecia, entre otros, debido a las amplias facultades otorgadas a la policía para decidir cuán “obstinada” (como señala la jurisprudencia, tampoco muy clarificadora al respecto) debería ser la desobediencia para ser sancionada. No se suprime, se modifica y pasa de grave (multa de 501 a 25.000€ con las nuevas cuantías que establece la Ponencia) a leve (multa de 100 a 500€). Se separan, además, las cuatro conductas antes mezcladas en un único párrafo: desobediencia, resistencia, negativa a identificarse y aportación de datos falsos en la identificación. Aunque pedíamos, por tratar de acotar tanta subjetividad, que se incluyera el término “reiterada” en la desobediencia, nos lo han cambiado por “clara”; del mismo modo, aunque pedíamos, en la resistencia, que se incluyera “oposición física activa”, se ha quedado en “oposición corporal”. Al menos, tanta ambigüedad nos saldrá un poco más barata.

3. Sobre los proyectiles de energía cinética –como balas de goma y otros–, nos ofrecen una Disposición Adicional (nueva) —aunque exigíamos que esto se incluyera en el art. 23, que regula las “Manifestaciones y reuniones”— que se compromete a:

    • Desarrollar protocolos policiales sobre uso de fuerza y material antidisturbios. Todo bien, salvo que esperábamos que ya los hubiera y no hayan estado todo este tiempo actuando sin protocolos. Además, se les olvida recoger que deben ser de acceso público y que en su elaboración han de participar la sociedad civil y expertas. De paso, ignoran otras cuestiones a protocolizar, como la identificación perimetral de los agentes, visible en 360 grados, como tienen los Mossos y la mayoría de policías europeas, para evitar que se archiven las denuncias por agresiones policiales por no poder identificar al agente. También olvidan la revisión de los protocolos policiales de intervención (“dispersar, golpeando, caiga quien caiga” frente a otros modelos posibles, basta con mirar a Europa…) y los sistemas de rendición de cuentas. ¿Para cuándo un mecanismo independiente de monitoreo y análisis de las actuaciones policiales?
    • No prohíben las balas de goma: aceptan una moratoria para un cambio “progresivo” a “otros menos lesivos”. Cabe recordar que “medios menos lesivos” (“less-lethal weapons”) es el término utilizado, entre otros por Naciones Unidas, para designar los proyectiles de foam –espuma–. Nosotras preferimos llamarlos “medios menos mortales”, porque, matar, matan, aunque es verdad que menos. No en vano, treinta organizaciones llevan años pidiendo un Tratado sobre el comercio sin tortura, respaldado por la ONU, que prohíba la fabricación y el comercio de proyectiles de impacto cinético intrínsecamente abusivos. Por otro lado, en ese “progresivo” proceso no se especifican plazos, ni mecanismos de control parlamentario. Añade la Disposición Adicional que se hará “evitando aquellos que causen lesiones irreparables”, ignorando que estas balas ya han mutilados ojos. Tampoco se incluyen entre los protocolos pendientes de desarrollo los que regulen los supuestos de limitación o prohibición de uso de cada material, ni los que establezcan mecanismos de trazabilidad para saber quién fue el agente que disparó y el que dio la orden de hacerlo.

4. Finalmente, sobre las devoluciones en caliente, no hay sorpresas: no las suprimen. Establecen un plazo de seis meses (sin condición suspensiva, que las suprima en caso de incumplimiento) para modificar la Ley de Extranjería donde dicen que van a introducir:

    • Garantías “sobre los derechos de los migrantes”. Aquí nadie sabe a qué se refieren, ¿quizás el derecho a no ser disparado con balas de goma o gaseado –con gas lacrimógeno o pimienta– al tratar de cruzar una frontera? ¿El derecho a no morir en el intento, nunca mejor dicho? ¿El derecho a que no arrojen tu cadáver al otro lado de la valla para que Marruecos te entierre en una fosa común?)
    • Asegurar la tramitación de solicitudes de asilo conforme al Derecho Internacional Humanitario; es decir, colocar una garita en frontera para que se pueda solicitar asilo “previamente al proceso de posible expulsión”. Toma ya. Nada dice sobre el protocolo de protección de poblaciones vulnerables que estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre la constitucionalidad de la Ley Mordaza (STC 172/2020, de 19 de noviembre). Elimina toda mención al “principio de no devolución” a países donde tu integridad corra peligro, que recoge la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de Naciones Unidas,; o el propio Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Y que debería concretarse en medidas específicas, que no son desarrolladas como dar la oportunidad real a toda persona de recurrir y cuestionar ese traslado; que el proceso de solicitud se haga de forma individualizada, con presencia de traductoras y asistencia letrada, e, incluso, que se garantice la posibilidad de solicitar asilo en embajadas y consulados de España en el extranjero, tal y como ya se ha hecho durante la crisis en Afganistán en aplicación de la Ley de Asilo.

5. Pero no es todo. El Acuerdo incluye una cláusula de cierre, por el cual todos los demás artículos del texto de la Ponencia deberán quedar inalterados, cerrando la posibilidad de modificaciones sobre cuestiones relevantes no abordadas: prohibición del perfilamiento racial, establecimiento de protocolos de cacheo específicos para disidencias sexo-genéricas; eliminación del registro central de infractores o de la presunción de veracidad de los agentes actuantes, entre otros. Este último es, quizás, la clave de la ausencia de garantías del procedimiento sancionador, pues, en nuestra experiencia, por más que se aporte prueba documental o testifical, la respuesta de la Delegación de Gobierno es que “prevalece la presunción de veracidad”, por lo que se vulnera toda posibilidad de derecho a la defensa y con todas las garantías (art. 24.2 Constitución española). Así, por más prueba que aportes, se desestima porque un funcionario rellena un informe con su versión, siempre diferente de la nuestra. Da igual que todo haya sido grabado o que veinte personas lo vieran y declaren lo presenciado.

No innovamos al decir que la respuesta está en las calles, en nuestro propio esfuerzo. Pero tampoco sobra recordarlo

Tenemos, por tanto, un acuerdo incompleto e insuficiente sobre la mesa. ¿Seremos capaces de forzar los cambios necesarios para lograr una ley que no nos amordace y avergüence? No innovamos al decir que la respuesta está en las calles, en nuestro propio esfuerzo. Pero tampoco sobra recordarlo.

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