Estamos completamente habituadas a desayunar con la noticia de un crimen, la imagen del presunto culpable, el señalamiento del delito y la petición de más o menos años de cárcel por su comisión. Nos hemos acostumbrado a que el código penal se haga cargo de los conflictos sociales, a que estos se individualicen como asuntos interpersonales —violencias entre culpables y víctimas—, a que la única forma de abordarlos sea el castigo declinado mayoritariamente en penas privativas de libertad. Hemos naturalizado, en suma, la idea de justicia como venganza y la existencia de las prisiones.
Cada vez más alejadas de los centros de las ciudades, la realidad de las cárceles se mantiene invisibilizada. Cabría hablar de una banalización del encierro. Para tratar de salir de esta trampa queremos poner el foco, en primer lugar, en las poblaciones que hoy habitan las prisiones del estado español y en su función social, para apuntar, después, formas antipunitivas de abordar las violencias sociales.
¿A quiénes encierran las prisiones?
Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a diciembre de 2023 había 56.698 reclusos en este país. ¿Y quiénes son las personas encerradas en las cárceles del Estado español? Mayoritariamente, hombres, extranjeros y pobres.
El 93 % de los reos son, efectivamente, hombres. Para entender esta desproporción de género cabe tener en cuenta, de entrada, que la asignación de las mujeres al ámbito reproductivo ha desplegado históricamente dispositivos específicos —culturales, psicológicos, religiosos, médicos…— para su control social. Además, las consecuencias del encierro no se circunscriben a quienes viven tras los barrotes. Así, entre las personas allegadas y familiares de los presos, las mujeres cargan de manera específica con el coste económico, social y afectivo de la prisión. Pero además, la socióloga Elisabet Almeda nos recuerda que España es uno de los países con más mujeres privadas de libertad de toda Europa: si la media europea se sitúa entre un 3 y un 4 % de mujeres respecto de la proporción al total de la población reclusa, la española prácticamente la dobla (el 7,1 % de presos son mujeres a diciembre de 2023).
En cualquier caso, para reflexionar sobre esta aplastante mayoría masculina habría que fijarse en la siguiente cifra: de las más de 56.000 personas encerradas en prisión a diciembre de 2023, el 16 % lo estaba por delitos relacionados con violencias sexuales. La dimensión de la cifra debería plantear un desafío a cualquier propuesta política emancipadora: el feminismo carcelario está ganando terreno y parece urgente reforzar un abolicionismo feminista que deje de asociar esta palabra prioritariamente a la guerra contra las trabajadoras sexuales para convertirse en sinónimo de lucha contra las prisiones, como sucede por ejemplo en EE.UU.
Las estadísticas de las prisiones nos indican también que el algo más del 31 % de la población reclusa en el 2023 eran personas extranjeras
Las estadísticas de las prisiones nos indican también que el algo más del 31 % de la población reclusa en el 2023 eran personas extranjeras, según el Consejo General del Poder Judicial. Su número casi triplica el porcentaje de extranjeros en relación a la población total (12,7 %, según datos del INE de 2023), aunque el tanto por ciento de nacidos fuera de España asciende al 17 %. En estos mismos datos, se recoge que 4.000 personas de etnia gitana viven encerradas en las prisiones españolas, catalanas y vascas. Sin embargo, en España, según el Informe Foessa, viven en torno a 725.000 personas gitanas. Esto es, un escaso 1,52 % de la población es de esta etnia cuando entre la población reclusa su proporción asciende al 7 %. Por último, de acuerdo a un informe del defensor del pueblo, “cuatro de cada diez mujeres en prisión son de etnia gitana”, un tanto por ciento extremadamente elevado.
Para entender esta desproporcionada presencia de extranjeros y de población gitana entre las personas encarceladas, el dato crucial es que más del 43 % de los reos lo son por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico —contra la propiedad privada— y contra la salud pública —elaboración o comercialización ilegal de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en su mayor parte—. En efecto, como explica Mark Neocleous en Maderos, Chusma y orden social, la construcción del delito está estrechamente vinculada a la historia del capitalismo. Desde las «leyes terroristas» —término marxista— que entre los siglos XVI y XVIII criminalizaron toda posibilidad de sobrevivir al margen del régimen salarial, hasta la contrarrevolución neoliberal que aspiraba, en palabras de Margaret Thatcher, a «cambiar el corazón y el alma» de las personas para subordinarlos, diríamos nosotros, a la salvaguarda de la propiedad privada. Y ya en plena crisis del propio neoliberalismo, en el año 2015 en el Estado español, asistimos a una reforma penal profunda que aumentó el castigo tanto de la pobreza como de la protesta. Esta fue la reforma que introdujo la prisión permanente revisable y otorgó una autonomía insólita al poder policial —mediante la popularmente conocida como ley mordaza— o identificó como actos terroristas conductas delictivas menores o incluso lícitas —como la posesión de determinados textos o la lectura de determinadas páginas web—, lo que Günther Jakobs llamó derecho penal del enemigo.
¿De qué nos sirven las prisiones?
Si los crímenes son, como acabamos de ver, una construcción histórica ligada a las necesidades de un sistema económico concreto —el capitalismo— ¿cuál es la función social específica de las prisiones dentro de una idea de justicia esencialmente punitiva? En su obra Geografía de la abolición, Ruth Wilson Gilmore explica cómo el discurso de ley y orden de finales de la década de 1960 se conjuga y declina, a partir de 1980, en un sistema industrial carcelario. La idea básica es que frente a la crisis de beneficio capitalista, el sistema económico se habría decantado definitivamente por el capital en detrimento del trabajo. ¿Resultado? Esto es el neoliberalismo, amigos: un Estado que abandona las antiguas funciones redistributivas del pacto fordista para reorientar sus instituciones de inversión pública hacia una gestión más represiva de las rampantes poblaciones excluidas.
¿Y cómo se traduciría esto en el estado español? Salvando las distancias –según estimaciones de Gilmore, el 50 % de la mano de obra en Estados Unidos estaría hoy sujeta a algún tipo de condena penal, algo lejos del caso español–, podríamos decir que el régimen del 78 desplazó en términos policiales la centralidad del orden público —eje de las políticas represivas durante la dictadura franquista— en favor de la seguridad ciudadana. Ello a partir de la nueva ley de policía del PSOE de 1986. La transición debía recorrer el largo camino desde un régimen político que castigaba y encerraba toda postura discordante con el orden ideológico impuesto, a uno destinado a velar por la denominada “seguridad ciudadana”. Este concepto encierra, en buena medida, las profundas limitaciones que desde un punto de vista democratizador —lo que debería ser la distribución real de los recursos materiales y de la capacidad de decisión entre la población— caracterizan la transición española. ¿A qué nos referimos con “seguridad”? ¿Estamos hablando de la protección de contar con el acceso cotidiano a los bienes que hacen nuestras vidas posibles: casa, comida, salud, educación, libertad de movimiento, ingresos decentes? ¿A quiénes incluye hoy el concepto de “ciudadanía”?
El régimen del 78 llegó para seguir confrontando la inseguridad que inevitablemente generan la defensa de la propiedad privada y la economía capitalista
El régimen del 78 llegó para seguir confrontando la inseguridad que inevitablemente generan la defensa de la propiedad privada y la economía capitalista. Una economía que, frustrada por la imposible recuperación de las tasas de beneficio de su edad de oro, comenzaba a renunciar —en los países llamados centrales— a la producción de bienes, para centrarse, fundamentalmente, en la creación exclusiva de dinero. Resultado: un capitalismo financiero con cada vez menos posibilidades de distribución igualitaria y cada vez más necesidades de exclusión. ¿Y cómo administrar sociedades en las que la porción de población excedente no deja de crecer? En la provincia española, al igual que en el resto del mundo, se destinan cada vez más recursos —simbólicos y económicos— al fortalecimiento del sistema penal: más código penal, más policía y más cárceles, en vez de más democracia, poder popular y condiciones materiales y simbólicas para una reproducción social posible y democrática.
Un paradigma de justicia, más allá del castigo y más acá de la justicia social
Si la composición social de las prisiones es un reflejo tanto de la desigualdad social que resulta del sistema económico, como de tendencias punitivas que están presentes incluso en movimientos, que, en un principio, se entienden como defensores de derechos, como el propio feminismo, el camino a seguir desde posiciones políticas de emancipación social debería ser cuanto menos, su decrecimiento y, como horizonte, su desaparición.
En este sentido, en el estado español hay mucho por hacer. Es cierto que la tasa de ocupación de las prisiones españolas se sitúa entre las más bajas de Europa. No obstante, este es el único dato positivo del que puede presumir el gobierno español, pues todas las demás estadísticas dibujan un sobredimensionamiento de la respuesta carcelaria. Así, según del informe SPACE de 2023, en España hoy hay 119 presos por cada 100 mil habitantes, eso es, una cifra tres puntos superior a la media europea. Y su población reclusa pasa además más tiempo en prisión, en concreto 22,7 meses de media, frente a los 12,4 de la media europea. En los centros de la Administración General del Estado, la horquilla más frecuente de condenas es de entre cinco y diez años, sin embargo, en Europa va de los doce meses a los tres años, según datos del Ministerio de Interior. Por último, en España solo el 17 % de los internos cumple su condena en semilibertad, mientras que en muchos países europeos el régimen abierto se aplica a más de la mitad de los reclusos.
La impugnación que suele hacerse a los planteamientos antipunitivos y abolicionistas de la prisión es la de qué haríamos sin la cárcel para protegernos y curarnos de las violencias inevitablemente generadas por la vida social y las relaciones de poder que esta pone en juego. Además, tras un daño sufrido, las personas solemos necesitar reparación y las sociedades, restauración de los vínculos dañados. Por último, la ausencia de castigo se tiende a identificar con impunidad e indiferencia social frente a un agravio que, cuando es de calado —asesinato de algún allegado, por ejemplo—, acarrea consecuencias económicas, psicológicas y sociales difíciles de encarar.
Las respuestas a tales demandas no son sencillas y pasan por el desafío político, subjetivo, económico y social de transformar nuestro paradigma de justicia
Las respuestas a tales demandas no son sencillas y pasan por el desafío político, subjetivo, económico y social de transformar nuestro paradigma de justicia. Una apuesta que exige, en primer lugar, reconocer que la justicia entendida como castigo penal, no sirve en la práctica para los fines disuasorios, retributivos y rehabilitadores que justifican su existencia. Las cárceles no están habitadas por seres irreversiblemente malvados, sino en general, por personas especialmente perseguidas y convertidas en criminales reincidentes por unas leyes penales que satisfacen principalmente intereses de clase. Estas personas cargan de forma individual con un castigo inseparable de sus causas sociales.
Si la sociedad como tal no se responsabiliza de manera colectiva de lo ocurrido y convierte, de manera tramposa, los conflictos en delitos, la reincidencia siempre será la única salida. ¿Por qué una persona X roba, viola, asesina? ¿Cómo podría hacerse realmente cargo del daño infligido? ¿Qué responsabilidades habría de asumir la sociedad respecto a una violencia acontecida y por su incapacidad de haberla evitado? ¿Cómo cabría superar el par víctima/culpable –ese binomio individualizante, mistificador y, sobre todo, inútil–, en términos de sanación y prevención? ¿De verdad alguien piensa que la reparación particular y colectiva de un daño se obtiene vía venganza? ¿Es el castigo pensado como aislamiento un dispositivo útil en términos de transformación emancipadora, tanto para el reo como para la sociedad en su conjunto?
¿De verdad alguien piensa que la reparación particular y colectiva de un daño se obtiene vía venganza?
Estas no son preguntas nuevas, sino que provienen de una tradición abolicionista de las cárceles que se originó hace mucho, como la criminología crítica abolicionista de las décadas de 1960 y 1970 en el norte de Europa, y que ha bebido y sigue alimentándose copiosamente de los feminismos negros abolicionistas y de los movimientos antirracistas en Estados Unidos –desde Critical Resistance hasta Black Lives Matter–. Una tradición que ha inspirado y producido dispositivos de justicia anticarcelaria tanto a la interna de los propios sistemas judiciales estatales (experiencias de mediación, conferencias y círculos, por ejemplo), como fuera de estos marcos institucionales (experiencias de justicia comunitaria en América Latina, en centros sociales de ciudades europeas y, en general, entre poblaciones para las que el recurso a la policía y a los tribunales no es una opción). Una tradición viva que urge conocer, declinar en prácticas situadas y desarrollar allá donde los conflictos forman parte de las relaciones sociales, es decir, en todas partes, desde los rincones más íntimos de nuestras convivencias domésticas hasta las calles, los espacios educativos, los movimientos sociales y las fronteras internas de nuestros barrios y ciudades.
Las cárceles no son reformables, pero sí son sustituibles por otras formas de prevenir las violencias, de acompañarnos en los daños sufridos y de abordar los conflictos sociales e interpersonales que no nos expropien de nuestra capacidad de autogobierno de los mismos.