Tendencias punitivas en los movimientos sociales. Realidad, causas y desafíos

por | Jun 15, 2025 | Antipunitivismo, Cuadernos de estrategia

Este artículo analiza una tendencia creciente en los movimientos sociales hacia el punitivismo, entendido como la demanda de más leyes, penas más duras y un fortalecimiento del sistema penal como solución a diversas formas de violencia. Aunque estas demandas puedan surgir de la necesidad de proteger a grupos vulnerables, paradójicamente fortalecen al Estado que perpetúa las condiciones estructurales que generan dichas violencias.

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¿Por qué sigue siendo el Estado, principal productor y reproductor de las estructuras de desigualdad que sustentan el capitalismo, un interlocutor privilegiado de los movimientos sociales en la última década? No es solo que las protestas se dirijan hacia uno de los principales agentes de las violencias sociales —por ejemplo, del movimiento de vivienda hacia el gobierno y el Ministerio de Vivienda— tanto para defenderse de las mismas como para exigir cambios en favor de una mayor justicia social, sino que realmente se cree que el Estado puede ser, a la vez, el problema y la solución. La hipótesis que defiende este texto es que, tras varias décadas de políticas neoliberales, la balanza entre reforma dentro del capitalismo y transformación profunda del sistema se está inclinando decididamente hacia la primera. Ciertamente, los lemas y discursos de los movimientos sociales siguen hablando de «cambiarlo todo»; pero más allá de las consignas, muchas de las prácticas reales no están apostando tanto por crear autonomía —instituciones propias capaces de garantizar la reproducción social colectiva—, como, en demasiadas ocasiones, por pedir nuevas leyes.

Esta tendencia a la demanda frente a la construcción de instituciones propias vendría además acompañada de una deriva punitiva en algunos espacios y discursos que se reclaman feministas, antirracistas o defensores del colectivo lgbti+. Cabe por tanto plantear la disyuntiva de este modo: ¿están la lucha contra el machismo y el combate contra el racismo siendo instrumentalizados por las instituciones del Estado con el fin de reforzar el sistema penal?

La segunda década del siglo xxi ha sido testigo de un proceso de extensión y naturalización de las demandas punitivas dentro de los movimientos sociales como forma de abordar las violencias generadas por la división sexual e internacional del trabajo, el heteropatriarcado, el sistema de fronteras y la devastación capitalista de la vida en general. Una parte de los espacios y voces que se autodefinen como feministas, lgtbi+ y antirracistas se ha convertido en agente activo del proceso de endurecimiento del sistema penal. Esta es la hipótesis que se pretende demostrar en este artículo, señalando, en primer lugar, algunas de las demandas legislativas que consideramos paradigmáticas en este sentido; proponiendo, después, algunos factores explicativos de esta tendencia; para finalmente plantear la necesidad de un viraje urgente y profundo desde el paradigma de la criminalización al del abolicionismo.

I. Tendencias punitivas en los movimientos sociales. Los feminismos, los antirracismos y el movimiento lgtbi+ a examen

La libertad y la autonomía no se consiguen con castigos y penalización, sino con un tipo de subjetividad que hay que desarrollar.

Tamar Pitch1

¿Por qué decimos que desde los movimientos feminista, lgtbi+ y antirracista se está contribuyendo en muchos casos a impulsar el fortalecimiento del sistema penal —más policía, más código penal, más cárcel—? Para contestar a esta pregunta conviene analizar, por un lado, algunas leyes paradigmáticas —en concreto, la conocida como Ley del solo sí es sí y los llamados delitos de odio— y , por otro, ciertas prácticas de abordaje de las violencias y conflictos en los espacios de movimiento.

Punitivismo en las leyes demandadas desde los movimientos sociales

Respecto a las violencias sexuales ejercidas contra las mujeres es importante recordar que la Ley del solo sí es sí,2 promovida desde el feminismo institucional como supuesta garantía del consentimiento en las interacciones sexuales, no fue contestada, en general, por los feminismos de base, autónomos o autoorganizados, pese a sus elementos punitivos. En Madrid, este silencio acrítico puede explicarse por las relaciones de lealtad afectiva entre activistas de algunos ámbitos feministas y representantes institucionales autoerigidas en abanderadas del feminismo progresista. De forma más general, la falta de reacciones críticas también puede entenderse desde el hartazgo generalizado respecto de las violencias sexuales y de una legitimación popular que aún opera como mandato social de silencio, esa suerte de lección interiorizada por las propias mujeres de que lo que viven como agresión no importa y de que conviene callarlo. Cabría hablar además de una percepción de impunidad, en el sentido de que los daños resultantes de las violencias sexuales no obtenían respuesta social suficiente y de que, en consecuencia, ni se iban a poner en marcha los medios necesarios para prevenirlas, ni se pensaban dirimir las responsabilidades esenciales para hacer justicia y tender a su eliminación. Sin embargo, como se explica en el artículo del colectivo feminista Cantoneras «La hegemonía de la clase media en el último ciclo feminista»,3 la respuesta legislativa en términos punitivos acarrea más problemas de los que resuelve.

Pese a la incorporación de algunos aspectos positivos (como la posibilidad de activar medidas de protección sin necesidad de denuncia previa), la Ley del solo sí es sí construye nuevos delitos como el acoso callejero, facilita medidas cautelares más duras, obstaculiza el acceso al tercer grado y prohíbe la mediación. El argumento más esgrimido en favor de esta Ley fue el de que ponía el consentimiento en el centro. Pero conviene aclarar que la libertad sexual ya estaba protegida por las leyes penales4 y, de cara a evitar procesos de revictimización, los cambios introducidos en el derecho penal por esta norma no pueden modificar una premisa fundamental del derecho en una democracia parlamentaria: la presunción de inocencia. Esto significa que la parte acusada (presunto culpable) es inocente mientras no se demuestre lo contrario y que la parte demandante (víctima afirmada) debe probar los hechos inculpatorios.5 Quizá habría que analizar buena parte del debate suscitado por la ley en los términos de la instrumentalización de una necesidad real —la de proteger a las mujeres frente a las agresiones sexuales así como la de acompañar a las presuntas víctimas en procedimientos judiciales que pueden resultar muy dolorosos—, en el sentido de usar la bandera del feminismo para ganar prestigio político pero sin resolver lo irresoluble —la presunción de inocencia de un derecho garantista—, ni acometer una apuesta feminista de mucho mayor calado —y más costosa en términos presupuestarios— contra las violencias de género: el combate de las causas estructurales del machismo.

Este tipo de legislación tiene además una sombra alargada. Al proyectarse sobre la sociedad como una ley fundamental, favorece una subjetividad colectiva que tiende a desvincular las violencias sexuales del resto de violencias. El problema de este tipo de asunciones, como nos han enseñado los feminismos negros y marxistas, es que no cabe analizar las violencias sexuales sin enmarcarlas en las condiciones materiales y simbólicas en las que operan. Para combatir buena parte de las violencias sexuales actuales, lo principal es, en efecto, luchar contra el sistema de fronteras y las condiciones de explotación y apropiación de un mercado laboral marcado por la división de género. Estas son las relaciones de poder estructurales que hacen que la violencia machista, también la sexual, sea mayor para aquellas mujeres que tratan de atravesar fronteras o intentan buscarse la vida sin papeles; para las trabajadoras domésticas internas, las peonas del campo con contratos en origen, las camareras de piso o las mujeres trans.

La Ley del solo sí es sí ha contribuido, por último, a la instauración de un sentido común castigador que da por hecho que el código penal garantiza más protección a las mujeres. Se trata de una idea peligrosamente falsa. Al poner todo el peso en las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias olvida que estas afectan de forma desproporcionada a los sectores sociales más empobrecidos. Así, entre los vigilados, juzgados y condenados, los hombres más pobres, extranjeros, musulmanes (o leídos como extranjeros o musulmanes) siempre van a estar sobrerrepresentados debido, entre otras razones, al sesgo de clase de jueces y juezas. Además, como recuerda la investigadora y activista abolicionista Gwenola Ricordeau,6 las mujeres de las clases populares tienen poco o nada que esperar del sistema penal, a la vez que se ven afectadas por el mismo de manera específica: en tanto victimizadas, por la falta de reparación; judicializadas, dado que las más castigadas son las mujeres empobrecidas y las trans; y en tanto allegadas y familiares de hombres presos (el 92,9 % de la población carcelaria en España son hombres),7 mientras soportan mayoritariamente el peso económico, afectivo y estigmatizante de la prisión.

En el campo de las violencias denunciadas desde los movimientos antirracistas y el movimiento lgtbi+, el paradigma del marco de abordaje punitivo se concreta particularmente en los delitos de odio. Los delitos de odio propiamente dichos vienen definidos en el artículo 510 del Código Penal. Además, según el artículo 22.4 del mismo Código, el odio es considerado una agravante de cualquier delito en caso de que este se haya cometido «por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta».

Desde la entrada en vigor de los delitos de odio, las asociaciones y ong dedicadas a defender los derechos de las personas extranjeras, migrantes, racializadas y/o lgtbi+ han tendido a centrar buena parte de sus discursos y acciones en el impulso de denuncias relativas a conductas racistas y homófobas. La red de activistas Poder Migrante, por ejemplo, a partir de los datos presentados por el Ministerio de Interior sobre el incremento en un 33 % de los delitos de odio en 2023 respecto del año anterior nos interpela en su web con una pregunta pertinente: «¿Qué puedes hacer tú para frenar el racismo?». Y a modo de respuesta nos propone cinco acciones para frenar estos delitos.8 Entre estas están «Denuncia cualquier delito de odio que presencies» y «Exige a tus representantes políticos que impulsen leyes más duras contra los delitos de odio». Partiendo de la misma preocupación por la extensión del racismo y de la xenofobia y, por lo tanto, por las agresiones, explotaciones, abusos y violencias asociados a ella, la ong sos Racismo interpela a través de la red social X9 a Pedro Sánchez, actual presidente del gobierno español, exigiendo la aprobación de una ley antirracista. Esta demanda se refiere a la propuesta de Ley presentada el 15 de marzo de 2024 por el Grupo Parlamentario Mixto,10 que, más allá de su cuestionable necesidad legislativa —habiéndose aprobado en 2022 la Ley 15/2000 de 12 de julio, básicamente justificada como respuesta a la misma problemática social de desigualdad por motivos de raza y origen étnico—, incide en la tendencia a engrosar el número de conductas sancionables penalmente. Al igual que la conocida como Ley Mordaza,­11 esta propuesta de ley antirracista establece una tipología de sanciones calificadas como leves, graves y muy graves, penadas con una amplia horquilla de multas económicas. En caso de aprobarse, la única medida que, a nuestro juicio, tendría cierta capacidad de cambiar materialmente las vidas de muchas personas atravesadas por el sistema de extranjería sería la «Regularización de extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021».12 El resto de demandas caen en la constante contradicción de pedir protección a las mismas instituciones que generan buena parte de las situaciones de inseguridad. En este sentido, parece imposible terminar con las redadas policiales de perfil étnico, como proclama la propuesta legislativa, cuando la Ley de extranjería mantiene a miles de personas en situación de irregularidad administrativa. También cabe leer esta norma como un brindis al sol con el objetivo de terminar con la segregación racial en la escuela, cuando la libertad de elección de centros y las políticas lingüísticas en el ámbito educativo están dibujando una fuerte segregación del alumnado por clase social.13 Por último, tampoco parece factible acabar con una explotación laboral atravesada por el eje racial, cuando el sistema de extranjería, las fronteras y los contratos laborales en origen están precisamente diseñados para abaratar los costes del trabajo.

Otra llamativa contradicción en esta búsqueda de protección a través del Código Penal es que las «minorías» a las que se busca amparar mediante los delitos de odio son precisamente las que sufren con mayor dureza los hostigamientos policiales, las penas de privación de libertad y la violencia institucional en general. Pensemos en las personas migrantes pero también en aquellas que, aunque españolas, son vistas como extranjeras o construidas como racializadas por su color de piel, su etnia gitana, su origen árabe o su cultura musulmana; pensemos, asimismo, en personas precarizadas y empobrecidas como las trabajadoras sexuales y, por supuesto, en todas las insumisas al sistema sexo-género patriarcal: trans, maricas, lesbianas o disidentes de género: porque es precisamente sobre estas minorías sobre quienes se cierne de un modo más implacable el sistema de control y penal. De esta forma, cuando una ong antirracista tan relevante como sos Racismo critica en 201814 una propuesta de la Fiscalía General del Estado de penas alternativas a la cárcel para unos tuiteros, esta acción política identifica dureza de la pena con mayor protección. Y aquí reside la contradicción, como se está tratando de demostrar, los colectivos a los que se quiere proteger son asimismo los más afectados en términos de mayor criminalización por cualquier endurecimiento del código penal.

«Denunciar es el primer paso para acabar con el odio», se lee en la web de un abogado.15 En relación con el incremento de las denuncias y de su gestión a través del sistema penal, el cgpj16 arroja los siguientes datos: «Uno de cada cinco delitos de odio cometidos en España entre 2002 y 2021 (22 %) tuvo como objeto la orientación y la identidad sexual de las víctimas; los cometidos por su origen racial o étnico representaron el 18,8 %; la ideología, el 15,3 %; y la nacionalidad, el 10,2 %». Las penas asociadas a dichos delitos han sido, según la misma fuente, penas de cárcel en el 33,3 % de los casos. La duración media de estas condenas a prisión es de «un año, un mes y 4 días».

Los datos estadísticos suelen interpretarse como realidades en sí mismas. En este caso, cabría deducir, por ejemplo, que la homofobia genera más rechazo social que el racismo. Sería importante, sin embargo, tener en cuenta algunas premisas a la hora de contextualizar estas lecturas: en primer lugar, las condenas por un delito cualquiera son el final de una cadena de actuaciones del sistema penal precedidas por acciones policiales que se han fijado más en unas conductas que en otras; por unos juzgados que han tendido a condenar más unos comportamientos que otros. Por otro lado, la cantidad de denuncias emitidas depende igualmente de la capacidad de los colectivos concretos de articularlas, de su grado de organización, de la legitimidad social que hayan conseguido alcanzar sus demandas. Otra cuestión no baladí es la necesidad de enmarcar estas violencias en un país que se caracteriza por su baja tasa delictiva: el Estado español es uno de los países con una de las tasas de delitos más bajas de Europa (48,8), lo que equivale a decir que es una de las más bajas del mundo. Además, cuando tratamos de curar la enfermedad —relaciones de poder estructurales—, apuntando solo a su síntoma —violencias protagonizadas por individuos concretos—, las cifras de las condenas terminan blanqueando el funcionamiento real de las instituciones en su calidad de productoras y reproductoras de las injusticias socioeconómicas y culturales, las cuales pueden terminar expresándose en violencias ejercidas por determinados individuos contra sectores sociales previamente subalternizados. Por último, el alto porcentaje de penas de cárcel para las personas condenadas no nos parece realmente el mejor camino para prevenir y minimizar este tipo de agresiones.

Al igual que los principales espacios organizados en torno al antirracismo, buena parte de los colectivos en defensa de los derechos de las personas lgtbi+ (observatorios, plataformas, asociaciones) han apostado por los delitos de odio como dispositivo de protección frente a las violencias específicamente dirigidas a personas no heterosexuales o disidentes de género. El problema es real. Sigue habiendo injusticias socioeconómicas y culturales que dificultan de forma específica las vidas de quienes quedan fuera de la heteronorma y del mandato patriarcal de género. Y el objetivo es necesario: prevenir dichas injusticias, proteger a quienes las padecen, hacer responsables a quienes las llevan a cabo. De nuevo, como en el caso del racismo, si bien las buenas intenciones pueden explicar la empresa punitiva, la diferencia entre lo perseguido y las posibilidades de alcanzarlo con los mecanismos puestos en marcha no son capaces de justificarla. Por eso, las reflexiones que cabe hacer son parecidas. Así, cuando se insiste en que las denuncias que se presentan solo visibilizan una mínima parte de las violencias que ocurren, quizá habría que preguntarse las razones por las cuales las personas de la clases sociales menos favorecidas que se identifican como maricas, lesbianas o trans no terminan de acudir a una comisaría. Tampoco está de más empezar a imaginar nuevas formas de sanar a las personas queer por los daños infringidos. Probar, por ejemplo, con prácticas más centradas en acompañar sus malestares y en resolver las consecuencias de los perjuicios sufridos, y menos en la búsqueda del aislamiento en prisión de sus agresores. Si el objetivo es transformar tanto la lgtbifobia de una persona concreta como la lgtbifobia social, el desafío político no debería pasar —o no exclusivamente— por castigos penales, sino por emprender acciones políticas tendentes a socavar las relaciones de poder que siguen relegando a los márgenes a las personas insumisas a los mandatos patriarcales y, muy en especial, a las personas trans: conflictos laborales, reconocimiento de derechos laborales para las y los trabajadores sexuales, señalamientos de las violencias del sistema de salud o desobediencias ante las imposiciones de identificación sexogenéricas —desde la inscripción del sexo del recién nacido en el registro civil hasta la separación por sexos en los ámbitos educativos o deportivos—, podrían ser algunas posibilidades de actuación…

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  1. Deborah Daich y Cecilia Varela (Coord.), Los feminismos ante la encrucijada del punitivismo, Buenos Aires, Biblos, 2021, p. 68. ↩︎
  2. Esta es la forma en que popularmente se conoce la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. ↩︎
  3. Colectivo Cantoneras, «La hegemonía de la clase media en el último ciclo feminista», en La restauración de la normalidad. Cuadernos de Estrategia, núm. 1, 12 de enero de 2024. ↩︎
  4. Como se explica con mucha solvencia en el artículo de Yolanda Rueda, Amaya Olivas y vvaa, «Por un derecho penal sexual no punitivista», Diario.es, 28 de junio de 2019. ↩︎
  5. Yolanda Rueda y José Manuel Ortega Lorente, «Los falsos dilemas de la ley del sólo sí es sí», disponible en internet en el blog de Salvador López Arnal. ↩︎
  6. Gwenola Ricordeau, Pour elles toutes. Femmes contre la prison, Chico (California), Lux Editeur, 2019 (próxima publicación en castellano en la editorial Katakrak). ↩︎
  7. Datos del Consejo General del Poder Judicial (cgpj), a diciembre de 2023. ↩︎
  8. Poder Migrante, «Los delitos de odio se disparan: 1.606 casos registrados en España en 2023, la mayoría por racismo y xenofobia», Poder Migrante, 5 de febrero de 2024. ↩︎
  9. «Los delitos de odio siguen creciendo el 43 % del total de las denuncias son de racismo y xenofobia. Tengamos en cuenta además la infradenuncia que existe en casos de racismo. ¿Qué espera Sr. Presidente @sanchezcastejon para sacar la #LeyAntirracista?»: tuit publicado desde la cuenta de sos Racismo Madrid, en la Red social X, 4 de julio de 2024. ↩︎
  10. Proposición de Ley Orgánica contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, 15 de marzo de 2024. ↩︎
  11. Esta es la forma en que popularmente se conoce la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. ↩︎
  12. Así se recoge en la Disposición transitoria única de la Proposición de Ley Orgánica contra el Racismo: «El gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021». ↩︎
  13. Sobre los efectos de segregación de clase atravesados por el eje racial de las políticas lingüísticas, cabe leer, para el caso de los centros educativos de Navarra, el artículo de Armando Cuenca, «La educación pública navarra segrega», Hórdago, 29 de junio de 2022. ↩︎
  14. «sos Racismo critica la propuesta de Fiscalía de penas alternativas a la cárcel para los tuiteros condenados por delito de odio», Nota de prensa, Federación sos Racismo, 11 de septiembre de 2018. ↩︎
  15. «¿Qué es el delito de odio? ¿Qué penas conlleva?», en Antolino Advocats. ↩︎
  16. «La orientación o identidad sexual de la víctima fue el motivo más frecuente de los delitos de odio cometidos en España entre 2002 y 2021», Poder Judicial España, 13 de marzo de 2024. ↩︎

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