Gaza: medidas provisionales para una lucha duradera

por | Ene 29, 2024 | Internacional

Análisis sobre las consecuencias de la demanda de Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia y del derecho internacional como herramienta clave de lucha cuando las vías políticas están bloqueadas.

Cuando el sentimiento de impotencia política es grande, el derecho puede aparecer como una herramienta fundamental, pese a todas las reservas que podamos tener sobre las relaciones desiguales de clase, raza, género, que expresan tanto el derecho como el derecho internacional. En el caso del genocidio israelí en curso contra la población palestina de la Franja de Gaza, la vía política de una posible resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas pronto se estrelló contra el veto de Estados Unidos y del Reino Unido. Las resoluciones que adopta la Asamblea General de la misma organización son, en cambio, declarativas y no vinculantes. Políticamente, Israel ha contado con la cobertura diplomática, financiera y militar, de sus socios estadounidenses, británicos, canadienses y europeos, especialmente de Alemania. No es la primera vez que Israel cuenta con el respaldo occidental en sus ataques sobre el territorio ocupado de la Franja de Gaza. La memoria del Holocausto se tergiversó para proporcionar un manto de impunidad total a un Estado de naturaleza colonial que se acordó crear después de aquel horror, en unas reducidas Naciones Unidas de entonces (58 estados soberanos, algunos con extensos territorios coloniales). Este statu quo es el que ha comenzado a resquebrajarse, con el derecho internacional como renovado campo de batalla.

Este 26 de enero, la Corte Internacional de Justicia, máximo órgano judicial de Naciones Unidas y que dirime disputas entre Estados, adoptó seis medidas provisionales (o cautelares) en el marco de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel como estados parte de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que se adoptó en 1948 como respuesta al genocidio de judíos, romaníes y otros grupos en Europa. En su decisión, leída por la jueza estadounidense Joan Donoghue, la Corte ordenó a Israel “tomar todas las medidas” posibles para “prevenir” un genocidio en Gaza, reconociendo que al menos algunos de los derechos reivindicados por Sudáfrica y para los que solicita protección son “verosímiles” (plausible). Lo que se busca con las medidas es evitar que haya un “perjuicio irreparable”. Según el tribunal, “Israel también debe tomar medidas efectivas para impedir la destrucción y garantizar la preservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en el ámbito del artículo segundo y el artículo tercero de la Convención sobre el Genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza”. “El tribunal considera además que Israel debe tomar medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente para hacer frente a las adversas condiciones de vida a las que se enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza”.

No obstante, como se apresuró a destacar la prensa occidental y para decepción de muchos palestinos, la Corte no reclamó un “alto el fuego”, es decir, el cese de las operaciones militares por parte de Israel, tal y como había solicitado Sudáfrica. Tampoco se pronuncia sobre el “derecho de defensa” que alegó Israel para justificar su intervención militar. En ambos puntos los jueces han optado por la cautela procesal: reconocen la existencia de una operación militar en cuya legalidad no entran, pues es una cuestión determinada por elementos ajenos al alcance del presente caso, en el que además no puede concurrir la parte no estatal del conflicto armado (Hamás). Pese a ello, la Corte sí “considera que Israel debe garantizar que sus militares no cometan ninguno” de los actos de genocidio que describe la Convención en los párrafos a), b), c) y d) de su artículo 2. Esto es: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. Y esto es así porque los jueces consideran que es verosímil que se estén vulnerando o que puedan vulnerarse los derechos de los palestinos, que constituyen “un distintivo grupo nacional, étnico, racial o religioso, y por tanto un grupo protegido” en el sentido de la Convención. En fin, la Corte obliga a Israel a presentarle un informe en el plazo de un mes (en el caso Gambia vs Myanmar fueron cuatro) sobre el conjunto de medidas que haya adoptado para dar efecto a esta orden.

La Corte Internacional de Justicia confirma que hay indicios de que Israel puede estar cometiendo actos de genocidio

No podemos ignorar la enorme importancia política del contenido de esta decisión jurídica erga omnes (aplicable frente a toda la comunidad internacional), tanto para el pueblo palestino como para quienes se han solidarizado con su causa en todo el mundo. Afirma la competencia de la Corte a primera vista (prima facie) en el marco de la Convención contra el genocidio, lo que implica que no cabe descartar una intención genocida en la conducta de Israel y que por tanto habrá proceso judicial. Contradice elementos esenciales del argumentario israelí, comenzando por su negación de los palestinos como pueblo o grupo nacional o étnico. Y sobre todo confirma que hay indicios de que Israel pueda estar cometiendo actos de genocidio, posibilidad cuya mera evocación ha venido siendo tabú para las autoridades occidentales que apoyan al Estado de Israel, con auténticas derivas macartistas. Es decir, la Corte Internacional de Justicia elimina el excepcionalismo de Israel e ignora las acusaciones de antisemitismo que aquel Estado dirige contra todo intento de escrutinio de sus acciones. Por el contrario, reclama que Israel tome acciones para “impedir y castigar la incitación directa o pública para cometer actos de genocidio”, lo cual debería ser tomado en cuenta también por las plataformas tecnológicas que han venido amparando la difusión de retórica violenta y genocida contra los palestinos.

Asimismo, la orden pone en evidencia un respaldo occidental incondicional que, con respecto a los palestinos, ha abandonado cualquier pretensión de respeto de la legalidad internacional, de los derechos humanos más elementales, del mismo principio de igualdad entre seres humanos. Son especialmente grotescos los comunicados occidentales, en los que incluso se compara la agresión de Hamás del 7 de octubre nada menos que con el Holocausto, mientras ignoran las masacres diarias cometidas contra civiles palestinos (por no hablar del mismo régimen de apartheid). De hecho, nunca se ha usado la palabra “condena” en relación con las acciones israelíes en Gaza o Cisjordania. El doble rasero con respecto a Ucrania, donde no se dudó en denunciar el ataque a hospitales y otras infraestructuras, es flagrante, por no hablar de la rápida intervención en Yemen frente al hostigamiento huzí a los buques mercantes en el Mar Rojo. Este posicionamiento discriminatorio, que para los gobiernos occidentales se había vuelto rutinario, ha quedado expuesto de manera descarnada ante una opinión pública mundial que se ha movilizado como no lo hacía en décadas, ante la escala y la duración de las masacres de palestinos. Frente a los estándares cada vez más bajos del “orden basado en reglas”, versión desvaída del derecho internacional, la república sudafricana y las decenas de Estados que apoyan su demanda exigen una línea roja legal que hace meses que se ha sobrepasado. Lo cual muestra también el momento geopolítico en el que nos encontramos: 2024 no es 2008.

Lejos de arredrarse, algunos líderes occidentales redoblan su apoyo a Israel: horas después de la decisión de la Corte, Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia, Suiza, Alemania, Francia, y otros tres países de la Unión Europea gobernados por o bajo influencia directa de la ultraderecha (Italia, Países Bajos, Finlandia) decidieron suspender su apoyo financiero a la agencia de la ONU para los refugiados palestinos (UNRWA), tras las acusaciones israelíes no demostradas de la implicación de una docena de trabajadores (en un personal de 13.000 personas solo en Gaza) en los ataques del 7 de octubre. El golpe es serio: solo las contribuciones de Estados Unidos y Alemania suponen el 50% de los fondos de la organización. Esta operación concertada tiene letales consecuencias, dado que UNRWA es el principal sostén vital para las más de dos millones de personas que se hacinan en áreas cada vez más estrechas de la Franja de Gaza.

Israel busca privilegiar el enfoque antiterrorista y acallar el impacto mediático de la resolución de la Corte

Que la suspensión se haya decidido el mismo día en que la Corte Internacional de Justicia pronunciaba sus medidas provisionales evidencia la importancia de las mismas, así como los objetivos de los socios de Israel: volver a privilegiar el enfoque antiterrorista, acallar el impacto mediático de la resolución de la Corte, cuestionar a UNRWA como fuente de pruebas (la ONU convalida por ejemplo las cifras de muertos y heridos que proporcionan las autoridades palestinas), y de paso presionar a los palestinos con el chantaje de la asistencia humanitaria. Si los donantes buscan someter a UNRWA, antes que eliminarla, Israel lleva años queriendo desmantelarla, pues también opera en los campos de refugiados de Cisjordania y Jerusalén Este. Con la eliminación de UNRWA, creada en 1949 para asistir a los palestinos expulsados por la Nakba, Israel persigue el fin de la consideración de los territorios ocupados como tales, y el fin del estatuto de los palestinos como refugiados con derechos como el de retorno, lo que facilitaría su expulsión. Pero el castigo colectivo impuesto a UNRWA viola la orden de la Corte Internacional de Justicia de que se permita “la prestación de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente” en la Franja de Gaza. Su decisión podría, en este sentido, constituir una violación de sus obligaciones bajo la Convención de 1948 y, posiblemente, si la Corte determina posteriormente genocidio, complicidad con el genocidio (artículo 3. e).

En un mes, Israel tendrá que informar a la Corte cómo ha cumplido las medidas provisionales impuestas, y Sudáfrica tendrá la oportunidad de responder. Otros estados ahora pueden involucrarse a través de intervenciones y hay posibilidades de litigioen materia de obligaciones de prevención del genocidio por parte de terceros estados. Según cómo valore la Corte la exposición de los hechos que hagan las partes, podría exigir nuevas medidas incluyendo esta vez un alto el fuego explícito. Sin embargo, como ha señalado el catedrático emérito de derecho internacional Antonio Remiro Brotons, no va a ser fácil. Israel alegará que sus operaciones militares se han llevado a cabo evitando la comisión de actos que incurren en los tipos criminales registrados por la Convención contra el Genocidio (es decir, sin intencionalidad genocida) y en respeto al derecho internacional humanitario. Es posible que realice gestos propagandísticos en ese sentido, y que controle algo la exposición pública de sus soldados en redes como Tik Tok. En cuanto a la incitación al genocidio, Israel tratará de mostrar que la fiscalía o algún tribunal ha iniciado algún tipo de actuación al respecto (ante la CIJ responde el Estado, no los individuos). Y el estándar relativamente bajo de la verosimilitud, que basta para la adopción de medidas provisionales, no servirá para la discusión del fondo del asunto (los méritos). Sudáfrica y sus apoyos tendrán que hilar mucho más fino para desmontar lo que en papel pueda parecer como razonable.

En cualquier caso, esto es solo el principio. Hay proceso, contrariamente a lo que reclamaba Israel, y durará años. La premura de la Corte (cuya composición cambia parcialmente en febrero) irá aminorando conforme las acciones militares más vistosas vayan concluyendo, la movilización social mundial vaya remitiendo, y las reglas procesales marquen el ritmo. La cuestión es, pues, cómo mantener y articular la presión sobre Israel reconociendo los respectivos tiempos y espacios de lucha con sus características específicas y sus respectivas limitaciones, sin depositar todas las esperanzas en la misma cesta. El proceso ante la Corte Internacional de Justicia es uno de estos espacios de lucha, el que pueda iniciarse ante la Corte Penal Internacional (influenciado por el primero), otro –si el fiscal se toma el asunto en serio–. Ambos tratan de que el marco político de discusión continúe siendo el del genocidio, los crímenes contra la humanidad, y no el del “terrorismo”. En este contexto, la campaña de boicot, desinversión y sanciones contra Israel, que ha estado a punto de ser criminalizada en muchos países, gana legitimidad y puede ampliarse a la demanda de ruptura de relaciones diplomáticas. Los gobiernos árabes que recientemente normalizaron relaciones con Israel y que esperan que el paso del tiempo les beneficie tendrán que hacer frente a unos pueblos árabes cuyo grado de indignación es equivalente o incluso mayor que en vísperas de 2011.

No dejemos de hablar de Gaza, no dejemos de movilizarnos por Gaza, nuestra humanidad está en juego

Los palestinos, por su parte, no pueden esperar. En quince días, entre la primera audiencia preliminar de la Corte Internacional de Justicia el 11 de enero y la adopción de medidas provisionales el 26 de enero, Israel asesinó a unos 2.500 palestinos en la Franja de Gaza. A este ritmo, cuando Israel responda en un mes, habrán muerto otros 5.000 más, sin contar con los estragos de la hambruna y la enfermedad. Como nos piden los palestinos, no dejemos de hablar de Gaza, no dejemos de movilizarnos por Gaza. Es nuestra humanidad lo que está en juego.

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