El aislamiento penitenciario no sirve para proteger a los funcionarios de prisiones

por | Nov 4, 2025 | Antipunitivismo

En lugar de ofrecer programas de tratamiento efectivos elaborados desde una perspectiva comunitaria, se opta por una respuesta puramente punitiva y de control (sanciones, aislamiento), lo que agrava los problemas en vez de solucionarlos.

El presente artículo tiene como objeto confrontar de forma rigurosa el publicado recientemente por El Mundo, en el que se vincula una supuesta política de Instituciones Penitenciarias para reducir la aplicación del primer grado –el régimen de aislamiento más severo para el cumplimiento de las penas privativas de libertad– con el aumento de agresiones al personal. Este artículo se hacía eco de una directriz realizada por la Secretaría General a las direcciones de las prisiones para reducir el número de personas privadas de libertad que se encuentran en alguna de las distintas situaciones de aislamiento penitenciario. Es preciso señalar que si se tratase de restringir al máximo el número de personas clasificadas en primer grado, la resolución administrativa corresponde a dicha Secretaría, es decir, que podría no admitir las clasificaciones de primer grado propuestas por las Juntas de Tratamiento si realmente considerase que el aislamiento extremo genera muchos más problemas de los que resuelve. El artículo publicado en El Mundo trata de vincular la supuesta reducción del aislamiento penitenciario con una serie de sucesos en los que trabajadores y trabajadoras de las prisiones han resultado agredidas. Sin embargo, esta relación no soporta el análisis exhaustivo de la realidad carcelaria, tal y como pretendemos demostrar.

No es cierta la "acusación" que lanzan determinados sindicatos a la actual administración penitenciaria de haber reducido la aplicación del aislamiento

El análisis de los datos disponibles sobre resoluciones de clasificación en primer grado (excluyendo los mantenimientos), desde 2009 hasta la fecha, con gobiernos de diferente signo político, muestran que su porcentaje ha aumentado. Mientras que el porcentaje más bajo se produjo en el año 2011, cuando estas resoluciones representaban un 1,2 %, el más alto se produjo en el año 2023 –un 2,1%–. En los años de gobierno del último equipo de Instituciones Penitenciarias nombrado por el PP, los porcentajes de resoluciones de clasificación en primer grado oscilaron entre el 1,5 y el 1,9%; y, en los años que lleva el actual equipo, nombrado por el PSOE en coalición, dichos porcentajes oscilan entre el 1,4 y el 2,1 %. Por tanto, dado que porcentualmente ha aumentado el número de resoluciones de clasificación en primer grado, es obvio que no es cierta la "acusación" que lanzan determinados sindicatos a la actual administración penitenciaria de haber reducido la aplicación del aislamiento.

En cuanto al supuesto aumento de agresiones al funcionariado de prisiones por parte de personas presas, el análisis de las cifras de infracciones disciplinarias muy graves de los últimos cinco años —entre las que se encontrarían estas agresiones— evidencia su descenso consecutivo en el 2023 y 2024; durante 2020, 2021 y 2022, se mantuvieron cifras similares, pero en 2023 se redujeron en un 5,2% y en 2024 en torno a un 30%. Además, resulta conveniente discriminar qué se entiende por agresiones al funcionariado en el medio penitenciario. El asesinato de la cocinera de Mas d'Enric (Tarragona) en marzo, el violento ataque sufrido por una psicóloga el pasado mes de julio en Morón de la Frontera (Sevilla) o la agresión física, hace escasas semanas, a la funcionaria de Topas (Salamanca) no son representativas del grueso de las agresiones registradas: la inmensa mayoría de ellas se producen entre la propia población reclusa. cuando se trata de personal penitenciario (un porcentaje muy reducido del total), suelen consistir en agresiones verbales. En caso de generar daños físicos, lo más habitual es que se produzcan en el ejercicio de una contención (lo que constituye un riesgo laboral), o bien, cuando el funcionario o funcionaria media en una pelea, de forma que la agresión no está dirigida al trabajador/a.

Los datos disponibles no permiten afirmar ni que se haya producido una reducción significativa del aislamiento ni que hayan aumentado las agresiones.

En definitiva, los datos disponibles no permiten afirmar ni que se haya producido una reducción significativa del aislamiento ni que hayan aumentado las agresiones. Asimismo, la relación que pretende establecerse entre la supuesta reducción del aislamiento y el también supuesto aumento de las agresiones constituye una correlación espuria. Esta quiere establece una relación causal no probada entre dos variables al no considerar un tercer factor de gran relevancia para captar la complejidad del asunto: la deriva securitaria del tratamiento penitenciario. En lugar de proponer "soluciones" simples —si no directamente contraproducentes— a problemas complejos, debería intentar atajar el problema de raíz desde la perspectiva del respeto a los derechos de las personas privadas de libertad y el favorecimiento de su progresión hacia vidas en libertad.

Lejos de ser una posible solución a las problemáticas de la prisión, el aislamiento penitenciario constituye una práctica carcelaria que únicamente provoca problemas de salud física y mental a las personas que los sufren. Cuando se habla de aislamiento penitenciario, es necesario saber que este implica una reclusión social y física, con una reducida estimulación sensorial y ambiental (tanto cuantitativa como cualitativa). En esta situación, los estímulos disponibles y los contactos sociales ocasionales rara vez se eligen libremente, suelen ser monótonos y, a menudo, no son empáticos. Todo ello hace que sea psicológicamente muy difícil de aguantar, sobre todo en una sociedad como la actual, caracterizada por un exceso de estímulos. También conlleva la pérdida del control sobre todos los aspectos de la vida, con una pérdida absoluta de la autonomía personal, y el sometimiento a una vigilancia extrema.

Los daños que provoca el aislamiento penitenciario han sido ampliamente estudiados y documentados científicamente.

Los daños que provoca el aislamiento penitenciario han sido ampliamente estudiados y documentados científicamente. Estos van desde reacciones psicológicas, síntomas físicos, trastornos psiquiátricos, suicidios y autolesiones que pueden producirse cuando se experimenta esta medida, incluso por periodos cortos. Estar en aislamiento aumenta las situaciones de violencia en vez de reducirla y supone un factor que incrementa el riesgo de suicidio. Por todo ello el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) con respecto al estado español ha indicado que el período máximo de la sanción de aislamiento no dure más de 14 días. De la misma forma, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos prohíben el aislamiento indefinido y el aislamiento prolongado (aquel que dura más de 15 días y que suponga 22 horas diarias sin contacto humano significativo).

De igual manera, el Comité contra la Tortura en sus recomendaciones a nuestro país ha dicho que una aplicación excesiva del régimen de aislamiento constituye un trato o pena cruel, inhumano o degradante, e incluso la tortura en algunos casos (art. 11) e insta a prohibir de forma absoluta el régimen de aislamiento que exceda 15 días. Además, el Estado parte debería asegurar que la reclusión en régimen de aislamiento solo sea utilizada como medida de último recurso, por el periodo más breve posible, bajo estrictas condiciones de supervisión y control judicial. También los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas indican que se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.

Ante situaciones críticas la administración penitenciaria usa también el aislamiento a través de la aplicación del art. 75, previo a la clasificación en primer grado, lo que oculta las causas y, en consecuencia, agrava la situación. A pesar de los programas pensados para tratar adicciones, psicosis y discapacidad intelectual, las personas aquejadas más gravemente por estas problemáticas no encuentran respuesta en el tratamiento penitenciario. Es más, al no conseguir cumplir los exigentes requisitos regimentales, habitualmente, acaban siendo expulsadas a entornos más hostiles; protagonizan alteraciones del orden por las que se les aplican múltiples sanciones y, con ello, son las principales candidatas al aislamiento. Si se obvia la dimensión comunitaria en los trastornos de personalidad, el personal penitenciario que custodia, acaba por sufrir las consecuencias de un abandono tratamental que, reducido a mera gestión de riesgos, no sirve para orientar ni para acompañar, y, en definitiva, solo clasifica y destina a los módulos más conflictivos y peligrosos a determinadas personas.

Proteger a la población reclusa y, con ello, también a los trabajadores y trabajadoras del ámbito penitenciario, pasa por no esperar de los técnicos pronósticos imposibles, pero sí el diseño de itinerarios de inserción y perspectiva comunitaria, sepultada en la práctica por la prevención especial y la dimensión retributiva de la pena. Esa perspectiva comunitaria debería ser la exigencia de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, puesto que se trata de la única medida que contribuirá a reducir los riesgos evidentes que genera una institución como la prisión, un lugar cargado de violencia.

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